Lote de 8,66 x 47,63 Juan A. Garcia al 5000
Excelente Lote de 8,66 x 47,63, Sin Demolición, Zonificación : U.S.A.M., Altura Máxima: 17,20mts., Área Edificable en Planta: 232,345, Superficie Edificable Aproximada: 1.550m2 Cubiertos.-
Muy Buena Ubicación, Juan Agustin Garcia al 5000, Entre Cervantes y Bermudes, A 3 Cuadras de Av. Lope de Vega, A 3 Cuadras de Av. Alvarez Jonte y A 5 Cuadras de Av. Segurola.-
Transportes Cercanos:
Colectivos: 25 47 53 85 - 106 107 135 - 181
AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda.
Fotografías no vinculantes ni contractuales.
La venta de este inmueble está sujeta a la tramitación del Código de Transferencia de Inmuebles (COTI), de conformidad con la normativa vigente (Res. AFIP 2371/08, 2439/08 y ccs.), por parte del propietario.-
Dando cumplimiento a la Ley 5115, esta propiedad cuenta con acceso para discapacitados.
Corredor Responsable Matricula CPI N° 5383
Juan Agustin Garcia al 5000
Apto prof.: Sí
Apto crédito: No
Acepta mascotas: Sí
Superficie total: 444 m²
Superficie construible: 1550 m²
Medidas de terreno: 8.66 x 47.63
Código aviso: 115
LEY 5859 – ART. 4 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”