Departamento de 2 Ambientes Planta Baja Al Frente. Apto Profesional.
Amplio Hall de Entrada de 2.70 x 1.60, Living-Comedor, Hall de Distribución, Dormitorio de 4.00 x 3.00, Con Piso de Parquet y Placard, Baño Completo y Cocina.-
Muy Buen Estado, Excelente Ubicación: Santo Tome al 3200, Entre Cuenca y Campana, a 1 Cuadra de la Plaza Aristóbulo del Valle.
Muy Luminoso, Edificio con Calefacción Central.-
Transportes Cercanos:
Colectivos: 24, 47, 84, 109, 110, 124, 134 y 135
Tren: Estación Villa del Parque, Ferrocarril San Martin.-
AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda.
Fotografías no vinculantes ni contractuales.
La venta de este inmueble está sujeta a la tramitación del Código de Transferencia de Inmuebles (COTI), de conformidad con la normativa vigente (Res. AFIP 2371/08, 2439/08 y ccs.), por parte del propietario.-
Dando cumplimiento a la Ley 5115, esta propiedad cuenta con acceso para discapacitados.
Corredor Responsable Matricula CPI N° 5383
Santo Tome al 3200
Estado de la propiedad: Muy Bueno
Apto prof.: Sí
Apto crédito: No
Acepta mascotas: Sí
Superficie total: 47 m²
Superficie cubierta: 47 m²
Disposición: Al frente
Plantas: 1
Agua caliente: Calefón
Calefacción: Calefacción central
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Muy bueno
Cantidad de pisos: 7
Dptos/piso: 4
Ascensores principales: 2
Código aviso: 134
LEY 5859 – ART. 4 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”